Declárate, yo me declaro.

 

La intención de este video, es que cada reenvio del mismo represente una declaración que recomienda al Estado la protección de las y los defensores de derechos humanos.

Para más información visita la página: http://www.yomedeclaro.org/

10 de diciembre. Día de los Derechos Humanos.

 

La Declaración Universal de los Derechos Humanos cumple 60 años este 10 de diciembre de 2008.

El tema para este año es “Dignidad y justicia para todos nosotros”, el cual refuerza la visión de la Declaración Universal de Derechos Humanos como compromiso con la dignidad y la justicia a escala universal.

No se trata de un lujo ni una lista de deseos. La Declaración Universal de Derechos Humanos y sus valores básicos (la dignidad humana inherente, la no discriminación, la igualdad, la equidad y la universalidad) se aplican a todos en todos los lugares y en todo momento. La Declaración es universal, duradera y dinámica y nos atañe a todos.

Desde su aprobación en 1948 la Declaración ha sido y sigue siendo una fuente de inspiración de los esfuerzos nacionales e internacionales para promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales.

En la actualidad la Declaración está disponible en más de 360 idiomas y es el documento que más se ha traducido en el mundo lo que da testimonio de su carácter y su alcance universales.

La Declaración Universal de Derechos Humanos proclama un ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan mediante la enseñanza y la educación el respeto a estos derechos y libertades y aseguren medidas progresivas de carácter nacional e internacional para su reconocimiento y aplicación universales y efectivos tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Está compuesta de 30 artículos, algunos de ellos son:

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 28

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

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La Declaración pertenece a todos. A cada uno de nosotros nos toca leerla, estudiarla, promoverla y reivindicarla como nuestra para hacerla valer.

Referencias:

www.onu.org.pe/Publico/infocus/ddhh60aniversario.aspx

www.educacionenvalores.org/article.php3?id_article=1286

www.unhchr.ch/udhr/lang/spn.htm

Imagen de: Gabriel FM

Semana de los Derechos de los Niños

 

En varios países latinoamericanos la cuarta semana de septiembre se celebra la semana de los derechos de los niños.

La declaración de los derechos de los niños fue aprobada el 20 de noviembre de 1959, por la Asamblea General de la ONU.

Los Derechos de la Niñez son una especificación de los derechos humanos para todos los menores de 18 años y constituyen el reconocimiento de los niños y las niñas como personas.

Dicha declaración permite:

  • Visualizar a los niños y las niñas quienes histórica y culturalmente han sido considerados como objetos de derechos y no sujetos de esos derechos
  • Responder a las particularidades de esta etapa del desarrollo humano
  • Regular los conflictos entre las necesidades y derechos de los niños y las niñas y las necesidades y derechos de los adultos
  • Orientar las acciones relacionadas con la niñez desde todos los ámbitos especialmente desde las políticas públicas

Con diez principios cuidadosamente redactados la Declaración establece los derechos del niño para que disfrute de protección especial y disponga de oportunidades y servicios que le permitan desarrollarse felizmente en forma sana y normal en condiciones de libertad y dignidad.

PRINCIPIO 1. Establece que los derechos enunciados en la Declaración serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna.

PRINCIPIO 2. Prevé que el niño gozará de protección especial y podrá disponer de las oportunidades y servicios que le permitan desarrollarse en forma sana y normal, en condiciones de libertad y dignidad a fin de crecer no sólo física, sino también mental, moral y socialmente.

PRINCIPIO 3. El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.

PRINCIPIO 4. El niño tiene derecho a disfrutar de los beneficios de la Seguridad Social, por lo tanto de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados. Los cuidados especiales que se le brinden al menor y a su madre, deben garantizarse desde antes de su nacimiento.

PRINCIPIO 5. Los niños con alguna enfermedad o discapacidad física o mental, deben recibir tratamiento, educación y cuidados especializados. Pueden aprender muchas cosas si se les dedica atención y cuidados adecuados.

PRINCIPIO 6. Los niños, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesitan de amor y comprensión. Siempre que sea posible deberán crecer bajo el cuidado y responsabilidad de sus padres salvo casos excepcionales. No deberá separarse al niño de corta edad de su madre.

La sociedad y autoridades, tienen la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia.

PRINCIPIO 7. El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le debe dar una educación que favorezca su cultura general y le permita desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, para llegar a ser un miembro útil a la sociedad. El niño debe disfrutar de juegos y recreaciones.

PRINCIPIO 8. Los niños deben ser los primeros en recibir protección y socorro.

PRINCIPIO 9. El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada y, en ningún caso se le permitirá que se dedique a alguna ocupación o empleo que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.

PRINCIPIO 10. El niño debe ser protegido contra las prácticas discriminatorias. Si alguno es diferente al resto de los demás porque habla otro idioma, tiene otros gustos, otras costumbres, otras ideas, otra religión o viene de otro pueblo, no debe hacérsele sentir inferior o extraño, tiene los mismos derechos que los demás.

Cualquiera que sea el color de la piel, de sus ojos o de su cabello, tiene derecho a ser respetado. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.

Esta Declaración además de proclamar los derechos de las niñas y de los niños exhorta a los padres, a los adultos, a las organizaciones y a las autoridades a que reconozcan estos derechos y luchen por su cumplimiento.

Referencias:

www.cndh.org.mx/estatales/tabasco/derninos.htm

www.ficonpaz.org/imagenes/camino.pdf

Imagen de: -Gep-

Derechos de los Pueblos Indígenas

 

Cultura, Sociedad

Cuidando su Protegido. Niña Yanacona. Macizo Colombiano.

"Cuidando su Protegido". Niña Yanacona. Macizo Colombiano.

La Asamblea General de la ONU aprobó el 13 de septiembre de 2007, la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas, un instrumento internacional cuyas negociaciones tomaron dos décadas y que protegerá a más de 370 millones de personas pertenecientes a esas comunidades en todo el mundo.

La Declaración consta de 46 artículos y establece parámetros mínimos de respeto a los derechos de los pueblos indígenas, que incluyen propiedad de la tierra, acceso a los recursos naturales de los territorios donde se asientan, respeto y preservación de sus tradiciones y autodeterminación.

El documento también reconoce derechos individuales, y colectivos relativos a la educación, la salud y el empleo.

Uno de los puntos más importantes del texto es el referente al apego de los indígenas a la tierra. Varios artículos mencionan su derecho a poseerlas, utilizarlas y desarrollarlas.

En este sentido, dispone que los Estados aseguren el reconocimiento y la protección jurídica de esas tierras, territorios y recursos y que no procedan a ningún traslado “sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnización justa y equitativa”.

El texto también hace hincapié en la importancia de la educación bilingüe y apunta a la implementación de medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de las condiciones económicas y sociales de los ancianos, mujeres y menores, en particular.

La Declaración no es jurídicamente vinculante, pero representa un instrumento dinámico en las normas internacionales, que ayudaría a proteger a los indígenas contra la discriminación y marginación.

Considerando que el respeto de los conocimientos, las culturas y las prácticas tradicionales indígenas contribuye al desarrollo sostenible y equitativo y a la ordenación adecuada del medio ambiente,

Reafirmando que, en el ejercicio de sus derechos, los pueblos indígenas deben estar libres de toda forma de discriminación,

Reconociendo también que la situación de los pueblos indígenas varía según las regiones y los países y que se debe tener en cuenta la significación de las particularidades nacionales y regionales y de las diversas tradiciones históricas y culturales,

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, proclama como ideal común que debe perseguirse en un espíritu de solidaridad y respeto mutuo.

Una muestra del texto se presenta a continuación:

Artículo 1
Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como personas, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la normativa internacional de los derechos humanos.

Artículo 2
Los pueblos y las personas indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ninguna discriminación en el ejercicio de sus derechos que esté fundada, en particular, en su origen o identidad indígena.

Artículo 25
Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relación espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado y utilizado de otra forma y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras.

Artículo 34
Los pueblos indígenas tienen derecho a promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y sus propias costumbres, espiritualidad, tradiciones, procedimientos, prácticas y, cuando existan, costumbres o sistemas jurídicos, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos.

Artículo 43
Los derechos reconocidos en la presente Declaración constituyen las normas mínimas para la supervivencia, la dignidad y el bienestar de los pueblos indígenas del mundo.

Artículo 44
Todos los derechos y las libertades reconocidos en la presente Declaración se garantizan por igual al hombre y a la mujer indígenas.

Referencia: Educar.org

Imagen de: rojo en los ojos